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Leasing Financiero Habitacional

Mauricio Rojas
Por: Mauricio Rojas

Departamento Legislativo

Las necesidades de vivienda no son iguales para todos los grupos sociales. Muchos hemos escuchado la frase “las personas de menores ingresos logran solventar su necesidad de vivienda a través de bonos, mientras que las personas con más recursos tienen diferentes opciones en el mercado. La clase media siempre se ha encontrado con problemas para financiar sus proyectos de vivienda”.

Tener un techo digno es una necesidad humana básica, al igual que el alimento o el descanso, su relevancia es tan importante que el derecho a la vivienda se reconoce en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, incluso, en nuestra Constitución Política se dispone el acceso a una casa digna como un derecho fundamental y encarga al Estado la obligación de promover su construcción.

Actualmente, la Asamblea Legislativa, tiene pendiente de votar en su trámite de segundo debate el Exp. 22.455 – Ley de arrendamiento habitacional y sus diferentes modalidades, el cual tiene como “objetivo establecer la normativa general que regula dos diferentes modalidades de arrendamiento habitacional: arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en este tipo de operaciones”.

La iniciativa estable que la presente ley aplica:

  • Para los contratos de arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente legislación, así como a los que se adecúen a dicho cuerpo normativo y que la misma aplicará tanto para las viviendas terminadas, como para las que están en construcción o por construirse.

  • En el caso de las viviendas en construcción, se podrá celebrar, previamente, un contrato de promesa de arrendamiento con opción de compra, siempre que el proyecto urbanístico cuente con las debidas autorizaciones legales de la normativa constructiva costarricense.

  • Serán sujetos elegibles para someterse a arrendamiento financiero, aquellas viviendas que los operadores autorizados de tipo financiero posean en sus balances contables, que hayan recibido en dación de pago, como consecuencia del incumplimiento de pago de sus propias operaciones crediticias.

  • Podrán los operadores autorizados de tipo financiero realizar arrendamiento financiero con viviendas adquiridas producto de remates judiciales, como las procedentes de algún tipo de adjudicación administrativa o judicial, sea por medio hipotecario, fiduciario o de otra fuente; e igualmente podrán realizar las entidades financieras autorizadas, arrendamiento financiero de las viviendas procedentes de la cualquier cesión que haga el arrendante inicialmente autorizado.

  • La presente ley no se aplica a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro.

Finalmente, debemos señalar que, en el marco de la discusión nacional sobre reactivación económica, este tipo de iniciativas deben ser analizadas, dado que permitirán ayudar a reactivar al sector construcción y a lograr que un mayor número de personas tengan acceso a una solución habitacional, mediante la figura del leasing de vivienda.