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Protección de Datos Personales

Mauricio Rojas
Por: Mauricio Rojas Marín

Departamento Legislativo

El pasado 28 de enero se celebró el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, su propósito es concientizar y promover las mejores prácticas de privacidad y protección de la información.

 

Esta festividad data de abril del 2006, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió conmemorar la firma del Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, mismo que había sido suscrito en Francia el 28 de enero de 1981.

 

Este Convenio tiene como fin garantizar a cualquier persona física, indistintamente de su nacionalidad o residencia, el respeto a su derecho fundamental de la vida privada y el uso correcto de sus datos personales, certificando la calidad, la exactitud y la seguridad con que se tratan.

 

La importancia de proteger la privacidad de la información personal es indispensable, el enfoque educativo ha crecido en el transcurso de los últimos años para incluir familias, consumidores y negocios.

 

Dentro de la Asamblea Legislativa, actualmente se discute el Exp. 22.388 – Reforma integral a la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Para los proponentes, nuestro país cuenta con una Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales que establece regulaciones para el manejo y procesamiento de datos sensibles en las bases de instituciones públicas y empresas. Sin embargo, estiman que dicha norma carece de varios conceptos actuales y consideran que da un alcance relativamente limitado para tutelar correctamente los derechos de la ciudadanía en la era de la información y las nuevas tecnologías de recolección y procesamiento de datos.

 

Esta iniciativa fue dictaminada y paso a discusión del Congreso en octubre anterior, su texto original enfrentó cambios, mismos que fueron enviados en consulta ante diversas organizaciones, dentro de las observaciones que se le formulan al nuevo texto se señalan:

 

a)

Mantiene reglas imprecisas, obsoletas o burocráticas, como la obligación de los responsables de inscribir bases de datos y protocolos de actualización ante la PRODHAB, y exigir el pago de un canon por dicha inscripción.

b)

Establece multas desproporcionadas de hasta un 4% del volumen de ventas global de las empresas, mientras que no prevé sanciones relevantes cuando es el Estado el que incumple la legislación.

c)

Otros aspectos indicados son por ejemplo que en su articulado no se establece un plazo de prescripción para efectos de la reincidencia, no queda claro si mediará consentimiento previo e informado de los titulares de los datos personales para transferir dichos datos, a un tercer país u organización internacional.

d)

La Ley será de aplicación al tratamiento o procesamiento de los datos personales por organismos públicos o privados. El régimen de protección de datos personales que se establece en esta ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas.

e)

La ley en general no establece casos de excepción para el consentimiento, como en aquellos casos donde por ley deben requerirse los datos, como por ejemplo en la prestación de servicios financieros, en virtud de la política “Conozca a su Cliente”; comportamiento crediticio, referenciación de clientes, o para el cumplimiento general de obligaciones legales, en materia financiera, tributaria, entre otros.

Finalmente debemos señalar que, si bien requerimos un marco regulatorio actualizado, sofisticado y exigente que permita el equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los ciudadanos, el desarrollo económico y la eficiente actividad del Estado, debemos asegurarnos de que la reforma planteada sea un verdadero marco normativo de acuerdo con los estándares internacionales y que brinde una mayor seguridad jurídica para todos.